SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
2)
El lote en conflicto, corresponde a un área de urbanización del poblado de la Comunidad de Colopampa Grande, ubicada en el Manzano ‘V’, con el número 193, lote 03, a nombre de Juan Pezas Mangachi, situada en la calle Panamericana teniendo como vecinos en la zona norte el manzano ‘X’ y al sur el manzano ‘R’ (ver anexo 3. Fotografía de la Planimetría de urbanización)” (sic); asimismo, conforme a su estructura organizacional, la comunidad de Colopampa Grande, municipio La Asunta del departamento de La Paz, tiene un sindicato agrario a la cabeza de un secretario general y una población urbana bajo la dirección de la junta vecinal, los cuales de forma separada forman parte del Consejo de Autoridades; y, 2) “En el trabajo de verificación e inspección in situ de la propiedad mencionada, se ha observado los siguientes elementos: El lote de terreno se encuentra en el área urbanizada” (sic) y que existen plantaciones de coca, plátano, guineo, una planta de lima, algunas de mango; además, se constató que propiedad fue nivelada con movimientos de tierra, los cuales no fueron ejecutados por los demandados conforme ellos refieren, y que los mismos hubieran sido realizados por la familia Pezas, por encontrase el dicho terreno en quebrada (fs. 50 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- número 26
- 2)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Presupuestos de activación de las medidas o vías de hecho y su relación con el derecho a la propiedad privada
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- i
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- a través del amparo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23