SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace cuarenta años, sus padres Juan Pezas Mancachi y Domitila Rojas de Pezas fueron legítimos propietarios de un terreno ubicado en la “comunidad de Colopampa Grande, Provincia Sud Yungas, Municipio La Asunta, en la Federación de Chamaca” (sic), signado en la lista de propietarios de la referida comunidad como veintiséis, quienes cumplieron con todas sus obligaciones laborales y la función social que exigían sus usos y costumbres, los mismos que posteriormente ya no pudieron realizar por su avanzada edad, requiriendo por ello su colaboración; lo que motivó que su padre mandara al Secretario General la citada comunidad dos memoriales el primero el 22 de junio de 2005 por el cual indicó que “es una persona de avanzada edad y que no podrá cumplir con sus obligaciones y asimismo, reconoce que mi persona viene realizando las labores agrícolas y sociales a su nombre señalando además que se encuentra pendiente cualesquier tipo de distribución de herencia…” (sic); el segundo dando a conocer que la mitad de su terreno lo había vendido y la otra mitad se lo daba a su persona, como su hijo menor.
El 20 de mayo de 2013, luego de conversar con sus padres suscribieron un documento privado de compra-venta del lote de terreno mencionado –a su favor– cancelando por dicho concepto Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) en dos pagos, respaldados mediante recibos; predio que trabajó desde que tiene conciencia y donde formó su familia, además cumplió con todas sus obligaciones agrícolas como sociales –cargo de la comunidad– de acuerdo a normas y procedimientos propios de la citada comunidad, respaldados con los certificados de 3 de mayo de 2009 y 2 de diciembre de 2015.
Sin embargo, el 28 y 29 de enero de 2016, los demandados convocaron a una “reunión-asamblea”, en la cual sorpresivamente sus hermanos mayores juntamente con su madre –de noventa años–, cuestionaron su derecho propietario con argumentos falsos y sin tener conocimiento del mismo, el cual le fue transferido por sus padres el 2013, convenciendo a su madre a realizar una nueva venta a favor de la comunidad Colopampa Grande, municipio La Asunta del departamento de La Paz, para la construcción de una sede social o similar, porque supuestamente no habría propietario que trabaje la tierra y cumpla función social, determinación que se tomó desconociendo su derecho propietario y los documentos que presentó también en la presente acción de amparo constitucional, viéndose por ello desprotegidos por las mismas autoridades locales, que le dieron el plazo improrrogable de un mes, para abandonar dichos predios bajo la amenaza de tomarlos por sus manos, e incluso habrían realizado movimientos de tierra en su propiedad, extremos que acreditaría mediante documentación adjunta; por lo tanto, de lo referido se comprueba que se ejecutaron medidas de hecho en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- número 26
- 2)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Presupuestos de activación de las medidas o vías de hecho y su relación con el derecho a la propiedad privada
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- i
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- a través del amparo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23