Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Pezas Rojas y Cristina Condori Quijhua contra Luis Tola Huchani, Miqui Zonga Tarqui, Adolfo Challco Huanca, German Mamani Coyco, Juan Sirpa, Abdon Colque Tarqui, Rosmery Gutierrez Aguilar, Rodolfo Martin Flores Choquehuanca, Celso Quijhua Patana, Emilio Salcedo Mamani y Adam Yujra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- número 26
- 2)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Presupuestos de activación de las medidas o vías de hecho y su relación con el derecho a la propiedad privada
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- i
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- a través del amparo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23