Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
II.3.
II.3. Del Informe Técnico de trabajo de campo TCP/STyD/UJIOC N° 021/2016 de julio, emitido por la Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina del Tribunal Constitucional Plurinacional, se extrae que: 1) “La Comunidad de Colopampa Grande, cuenta con 60 lotes agrícolas registrados con el nombre y apellido de sus miembros, estableciendo un área urbana de residencia rural que corresponde al registro N° 48. Esta área de urbanización cuenta con planimetría de regularización urbana de la junta de vecinos del Cantón Colopampa Grande, aprobada mediante ordenanza municipal N° 039/2006 del Municipio La Asunta (ver anexo 1. Ordenanza Municipal).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- número 26
- 2)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Presupuestos de activación de las medidas o vías de hecho y su relación con el derecho a la propiedad privada
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- i
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- a través del amparo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23