SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

II.4.

II.4.    Por memorial de 25 de noviembre de 2013, Rolando Zeballos Angulo, en representación legal de Ana Maria Viera Mercado, ahora accionante, en la vía incidental, denunció ante la autoridad judicial demandada, actos viciados de nulidad, señalando las notificaciones defectuosas que habrían sido diligenciadas en un domicilio procesal diferente al señalado en primer piso, oficina 4 del edificio Schwann ubicado en calle 24 de Septiembre 633; colocándose en estado de indefensión, en lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad procesal de las partes, a la información de las actuaciones judiciales, a la propiedad, citando al efecto los               arts. 115.II, 119.I y II de la CPE; y, solicitando la nulidad de obrados hasta la diligencia de notificación con el Auto de concesión de la alzada de 23 de agosto de 2012; así como la suspensión de la audiencia de remate de 26 de noviembre de 2013; siendo respondido el mismo, por memoriales presentados el 20 y 23 de diciembre del señalado año, por Mijail Céspedes Ortiz y el Banco BISA S.A.; siendo ratificado el incidente por memorial de 14 de agosto de 2014, solicitando la suspensión de toda actividad procesal mediante memorial presentado el 17 de abril de 2015, resolviendo el incidente la autoridad judicial demandada, mediante Auto Interlocutorio 78 de 24 de abril de 2015, que declaró improbado el mismo (fs. 32 a 35 vta. y 41 a 44 vta., 51 a 53 vta., 76 vta. y 77 a 78).