SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,

           Respecto a la flexibilidad o prescindencia del principio de subsidiariedad frente a la existencia de medidas de hecho, es posible a la víctima, titular del derecho acudir a la acción de amparo constitucional de forma directa, así la SCP 0998/2012, siguiendo los entendimiento de las                                        SSCC 0864/2003-R, 0119/2003-R, 0832/2005-R y 0849/2007-R, expresó que: “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).