SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

improcedente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 75 de 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 128 vta. a 131 vta., declararon “improcedente” la acción de amparo constitucional presentada; sobre los fundamentos de que, previamente se evidencia que la accionante tiene legitimación activa a objeto de interponer la acción tutelar presentada; respecto al cumplimiento del principio de inmediatez, se advirtió que el último acto vulneratorio es la notificación con el Auto Interlocutorio 78 de 24 de abril de 2015, que declaró improbado el incidente de nulidad, habiendo sido presentada esta acción de defensa el 10 de julio de 2015; es decir, dentro de los seis meses que señala la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional; respecto al principio de subsidiariedad, se tiene que el mismo no fue cumplido; toda vez que, el accionante manifestó que existe apelación no resuelta; por lo que, la acción tutelar no puede sustituir los recursos ordinarios, existiendo una apelación de 19 de junio de 2015, interpuesta por Rolando Zeballos Angulo en representación legal de Ana María Viera Mercado, impugnando la Resolución de 24 de abril de 2015, que resuelve el incidente de nulidad, existiendo apelación de 6 de julio del señalado año, impugnando el Auto Interlocutorio 78; por lo que el Tribunal de  garantías se encuentra impedido de considerar el fondo de la demanda.