SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

a)

Freddy Zeballos Pérez, demandante en el proceso civil y demandado en la presente acción de amparo constitucional, en audiencia expuso que: a) En este caso, se ajusta a uno análogo resuelto por “SCP 0896/2015-S1” en la que se denegó la tutela al no haberse interpuesto recurso de apelación en el efecto devolutivo contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, conforme a lo previsto por el art. 518 del “Código Civil” –quiso decir Código de Procedimiento Civil abrogado–; en el presente caso, el accionante tuvo la oportunidad de activar los mecanismos intraprocesales que señala la ley, al no haberlo hecho deviene la improcedencia de la acción tutelar, en aplicación de la subsidiariedad que rige la misma, conforme a lo previsto por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone que esta acción de defensa no procede cuando existe otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos que se considera lesionados; b) En la causa en análisis existe un proceso de usucapión pendiente; asimismo, no interpuso recurso alguno contra la orden de lanzamiento; menos cuestionó la validez del contrato desde el 2008; coexistiendo pendiente de resolución la apelación formulada por Néstor Javier Pedraza Torres y Sandra Añez Bañón, ocupantes del inmueble, sin que los mismos hubieran proveído los recaudos de ley según a lo previsto por el art. 242 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), dejando así ejecutoriar la orden de lanzamiento; y, c) El accionante habita el inmueble objeto de litigio, pero no planteó recurso de apelación contra la orden de lanzamiento, con la que fue notificado el 22 de febrero de 2016.