SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

I.2.2. Informe de las autoridades y persona demandada

Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocal de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 16 de marzo de 2016, cursante a fs. 279 y vta., manifestó que en la demanda de acción de amparo constitucional se omitió demostrar y expresar de manera clara y específica el nexo de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento, la lesión causada y la forma en que habrían restringido los derechos denunciados como vulnerados, limitándose el accionante a señalar que existiría amenaza de restringir derechos constitucionales.

Alain Núñez Rojas, Vocal de la misma Sala, por informe escrito cursante a fs. 280 y vta.; expresó que la demanda de acción tutelar interpuesta, no observa la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de precisar derechos y garantías, así como exponer los hechos fácticos señalando la relación de causalidad entre ambos; siendo este último elemento el que no fue cumplido por Daniel Pedraza Olmos.

Margarita Arteaga León, Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil y Comercial del citado departamento hoy Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera, por informe escrito, cursante a fs. 281 y vta., señaló que, esta acción de defensa, emerge del proceso sumario de desalojo de vivienda interpuesto por Freddy Zeballos Pérez contra Daniel Pedraza Olmos, mismo que se encuentra en ejecución de sentencia, Resolución 138/13 pronunciada el 23 de diciembre de 2013, confirmada por Auto de Vista 23; y, Auto Supremo 155/15, que declaró infundado el recurso de casación; habiéndose ordenado y franqueado el mandamiento de lanzamiento en cumplimiento del fallo ejecutoriado; llevado el proceso conforme a la Ley Fundamental y el Código de Procedimiento Civil abrogado.