Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
II.4.
II.4. El accionante mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2014, formuló recurso de apelación contra la Resolución 138/13; contestado el mismo por escrito presentado el 20 del mismo mes y año, siendo resuelto tal recurso por Auto de Vista 23 de 11 de agosto de 2014, pronunciado por Alicia Cerezo Sarabia, Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, confirmando la Resolución de primera instancia impugnada y el Auto Interlocutorio 124/2013 (fs. 136 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona demandada
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del principio de inmediatez
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la CPE, ha establecido en el Art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR