Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
II.6.
II.6. En ejecución de fallos, se emitió Auto Interlocutorio 52/2016 de 5 de febrero, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a solicitud del demandante en el referido proceso civil, dispuso librar mandamiento de lanzamiento del inmueble objeto de litis contra el demandado civilmente Daniel Pedraza Olmos, ahora accionante; y, demás ocupantes del mismo, con facultades de allanamiento y auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia (fs. 248).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona demandada
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del principio de inmediatez
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la CPE, ha establecido en el Art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR