SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

improcedencia

La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 24 de 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 294 a 296, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 129 de la CPE, establece los plazos para la interposición de esta acción de defensa así como la legitimación pasiva y activa, siendo modulados tales aspectos por la jurisprudencia; 2) De la revisión de actuados, se tiene que la presente acción tutelar deviene de un proceso civil sumario de desalojo de vivienda, cuya base fue un contrato de alquiler suscrito con Freddy Zeballos Pérez y el ahora accionante, concluyendo el mismo con el pronunciamiento del Auto Supremo 155/15, por la Sala Civil y Comercial Segunda del mismo Tribunal Departamental de Justicia, declarando infundado el recurso de casación; 3) La demanda de esta acción de defensa, no realizó el nexo de causalidad entre lo demandado y el derecho vulnerado; asimismo, está interpuesta fuera del plazo de seis meses establecido por el art. 129.II de la CPE; dado que, el Auto Supremo impugnado fue notificado a Daniel Pedraza Olmos el 7 de julio de 2015, mientras que la acción de amparo constitucional fue formulada el 23 de febrero de 2015, de acuerdo al reporte del Sistema Judicial Boliviano del Tribunal Departamental de Justicia referido; y, 4) No se determinó cual es el derecho o garantía vulnerados por los Vocales demandados, ni por Freddy Zeballos Pérez.