SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2008, mediando convenio con Freddy Zeballos Pérez, empezó a ocupar un lote de terreno baldío ubicado en la zona radial 26 del quinto anillo, “UV. ET-52”, con una superficie de 310 m², realizando una construcción de un galpón metálico, tres habitaciones, baño, cocina, muro perimetral e instalación de servicios de agua potable y energía eléctrica, a fin de habitar con su familia, habiéndole notificado el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con la paralización de obras, pero luego de varias gestiones la entidad edil permitió que concluyera dicha construcción.

Posteriormente, a fin de evitar el hostigamiento que venía sufriendo por parte de Freddy Zeballos Pérez, bajo amenaza y mediando vicio de consentimiento, suscribió un contrato de alquiler de “lote de terreno” (sic); sobre la base de tal documento                  –que carece de los requisitos de validez de los contratos al no haber sido suscrito por el propietario del predio, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra–, el referido, inicio el 15 de marzo de 2013, un proceso civil de desalojo de vivienda, sin fundamento jurídico; siendo que, a efectos del proceso el contrato de arrendamiento debe ser de una vivienda y no así de un lote de terreno.

La Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, –codemandada–, sin considerar los aspectos antes descritos, dictó Resolución 138/13 de 23 de diciembre de 2013, sin la suficiente fundamentación declarando probada la demanda y disponiendo su lanzamiento, en una apreciación errada de la prueba consistente en oficio del Departamento de Uso de Suelo de la Dirección General de Desarrollo Territorial del referido Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, certificado de no propiedad, acta de inspección ocular y en una equivocada interpretación de la norma y otorgando eficacia a un contrato de arrendamiento concluido sin los requisitos de validez; y, menos discurrir que se encuentra gravemente enfermo y requiere intervención quirúrgica; pese a que, el ahora demandando no es propietario del lote de terreno, ni de las mejoras introducidas.

Con el mismo entendimiento del Juez a quo, la autoridad jurisdiccional de alzada codemandada, confirmó la Resolución de primera instancia sin fundamentación alguna, limitándose a señalar que se dio cumplimiento a las normas procesales y sustantivas; por su parte, el Tribunal de casación, actuando de manera formal y en desconocimiento de la jurisprudencia que establece la prevalencia de la verdad material frente a la formal, confirmó las referidas vulneraciones.