SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
1)
La accionante a través de su abogado defensor se ratificó en todos los puntos solicitados en el memorial de la presente acción de amparo constitucional y ampliándola expresó lo siguiente: 1) Cuando la dueña de casa procedió al desalojo dejó sus bienes a la intemperie, hecho que ocasionó que se malogren todas sus pertenencias; 2) Su hija fue privada del uso del baño; 3) Les cortaron el servicio del agua, negándoles así sus derechos más básicos; 4) El art. 25 de la CPE, es claro al manifestar que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio, el art. 16 de la misma norma legal, prevé que todo individuo tiene derecho al agua y alimentación; y, 5) Nadie puede hacer justicia por mano propia, existen medios para realizar cobros, pero de ninguna forma violentando derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales,
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR