SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

i)

Las demandadas por intermedio de su abogado en audiencia señalaron los siguientes aspectos: i) Se tiene un contrato de alquiler entre la accionante y sus demandadas, mismo que es ley entre partes, en la cláusula quinta se estipuló que ante el incumplimiento de pago por dos meses se disuelve el referido; ii) Si hubo desalojo se debió haber recurrido a otra vía llamada por ley y no a la acción de amparo constitucional; iii) El 1 de marzo de 2016, fue a visitar la casa y la encontró ocupada, presumiblemente subalquilada, estaba equipada con televisores plasma, volvió el 7 del mismo mes y año, oportunidad en la que no se encontraba ni la gente ni los muebles, es decir, poco a poco se estaban yendo sin pagar lo adeudado por alquileres; iv) La presente acción no es el medio para restituir derechos a los accionantes cuando éstos incumplieron sus obligaciones; y, v) La accionante estaba desalojando el inmueble y su deuda es de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).