SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
i)
Las demandadas por intermedio de su abogado en audiencia señalaron los siguientes aspectos: i) Se tiene un contrato de alquiler entre la accionante y sus demandadas, mismo que es ley entre partes, en la cláusula quinta se estipuló que ante el incumplimiento de pago por dos meses se disuelve el referido; ii) Si hubo desalojo se debió haber recurrido a otra vía llamada por ley y no a la acción de amparo constitucional; iii) El 1 de marzo de 2016, fue a visitar la casa y la encontró ocupada, presumiblemente subalquilada, estaba equipada con televisores plasma, volvió el 7 del mismo mes y año, oportunidad en la que no se encontraba ni la gente ni los muebles, es decir, poco a poco se estaban yendo sin pagar lo adeudado por alquileres; iv) La presente acción no es el medio para restituir derechos a los accionantes cuando éstos incumplieron sus obligaciones; y, v) La accionante estaba desalojando el inmueble y su deuda es de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales,
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR