SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
II.2.
II.2. Inspección ocular de 18 de abril de 2016, realizada en el inmueble sobre el que versan los hechos, encontrándose presentes la Jueza de garantías y las partes, de cuyo contenido se extrae lo siguiente: 1) El abogado de las demandadas afirmó que si se realiza la prueba dactiloscópica se constataría que la parte accionante fue la que con sus propias manos puso sus pertenencias en el lugar que se encontraban, debido a que se quedaron retenidas porque se iban sin pagar las alquileres devengados; 2) La Jueza de garantías preguntó si la accionante se encontraba cuando la dueña de casa fue a cobrar el alquiler, el patrocinante de la parte demandada contestó que el 1 de marzo de 2016, se hallaba y que por la insistencia del cobro se iba sin cumplir con el mismo, además indicó que ninguna de las chapas se cambió y los inquilinos tampoco devolvieron ninguna llave; 3) La autoridad jurisdiccional cuestionó a la accionante si la demandada cuando les cobró el alquiler procedió a sacarlas de la casa, la referida contestó que no se estaban yendo, refirió también que Samaría Murakami Bello le quitó la llave a su hija mientras ella le rogaba para que le dé plazo para saldar el alquiler hasta que llegue su esposo, ofreciendo dejarle algo de dinero y llevar sus trastes; a las 21:00 horas la codemandada le dijo que sacara sus cosas y al día siguiente volvió a retirar las mismas; 4) La impetrante de tutela a través de su abogado señaló que el hecho de pedir llaves es lo mismo que botarlas y retener sus cosas; 5) El defensor de la parte demandada indicó que no se puede pedir restitución cuando no se cambiaron las chapas, menos aún si los que pusieron sus cosas fue la misma accionante, nunca pagaron alquiler y tampoco tienen pruebas que se les cortaron los servicios básicos, afirmó que la impetrante de tutela, nunca estuvo si no sus dos hijos mayores quienes sacaron sus cosas por no pagar alquiler, señaló que la referida incumplió el contrato porque subalquiló a sus hijos mayores de edad, considera que no se puede restituir derechos a una persona que no pagó alquiler y a terceras personas que no firmaron el contrato, negando que haya existido un desalojo; y, 6) El abogado de la accionante negó que haya subalquilado el inmueble su cliente, indicó que vivía ahí junto a su familia (fs. 29 vta. a 30 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales,
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR