Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
a)
Solicitó se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) La restitución inmediata de los ambientes del inmueble alquilado; b) La devolución de todos los objetos, muebles enseres y otros de su propiedad; c) Los demandados se abstengan de realizar cualquier acto de perturbación durante la vigencia del contrato suscrito; y, d) Se condene en costas y se califiquen daños y perjuicios ocasionados y se remita al Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales,
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR