SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Habiendo firmado un contrato de alquiler de un inmueble se comprometió al pago mensual de Bs2000.-;  el 10 de marzo de 2016, una de las demandadas que es propietaria de la casa, le instó a cancelar las rentas retrasadas de tres meses, no pudiendo cumplir su obligación, solicitó más prórroga a fin de tratar de vender su motorizado, dicho pedido no fue aceptado y la dueña de la vivienda aprovechando que se encontraba de viaje, sacó sus pertenencias y la de sus hijos poniéndolas a un pasillo y a un cuarto, posteriormente, cambió las chapas de las puertas y le restringió el acceso al agua y a los servicios básicos a su hija, al retornar de su viaje intentó arreglar la situación; empero, la demandada no permitió que entraran a la referida vivienda.

De la documental adjuntada en obrados se tiene únicamente el contrato de alquiler de vivienda suscrito entre la accionante e Iliana Murakami Bello             –apoderada de Samaria Murakami Bello–, por el cual la primera mencionada se comprometió al pago mensual de Bs2000.-, documento por el que se evidencia la relación de inquilina y propietaria que vincula a las partes.

De la revisión de antecedentes del caso de autos, se tiene que tanto en el memorial de la presente acción tutelar y en audiencia de 18 de abril               de 2016, la impetrante de tutela aceptó no haber cumplido con el pago de alquileres, de la misma forma, afirmó que las demandadas aprovecharon que no se encontraba en su domicilio y sacaron sus bienes, cambiaron sus chapas restringiendo su ingreso; sin embargo, ninguno de esos extremos fueron probados, es decir, la accionante no aportó algún elemento que demuestre la veracidad de sus afirmaciones, por otra parte, en la audiencia señalada líneas precedentes la parte demandada negó enfáticamente haber ejercido las medidas de hecho acusadas y afirmó que Elvy Evangelina Bacarreza Vásquez, al no poder pagar los alquileres devengados sacó sus bienes con el fin de irse sin honrar su deuda; posteriormente, en audiencia de inspección judicial instalada en el inmueble en cuestión, no se demostró que la mencionada ocupaba la casa, se constató que no fueron cambiadas las cerraduras de las puertas de los ambientes ni la del portón de ingreso a la vivienda; por lo antedicho, se concluye que la denunciante de tutela no adjuntó pruebas pertinentes, por lo que, no pudo demostrar los hechos por ella señalados, además de ello la parte demandada desvirtuó lo acusado respecto al cambio de chapas.

Es preciso señalar que para que se active la presente acción tutelar por medidas de hecho, constituye un requisito indispensable que la parte accionante aporte prueba que respalde sus acusaciones, en el entendido que la acción de amparo constitucional se activa frente a vías de hecho, con el fin de evitar actos abusivos que sean contrarios al orden constitucional y el ejercicio de la justicia por mano propia, teniendo como único requisito que la parte peticionante de tutela cumpla con la carga probatoria, para demostrar fehacientemente la perpetración de las referidas medidas de hecho en su contra; consecuentemente, en el caso de autos, cabe denegar la tutela impetrada, lo referido es en atención a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.