SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
denegó
La Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 40 a 44 denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien la doctrina constitucional prevé que aunque las formas y requisitos del proceso cumplen un papel de capital importancia para su ordenación, no toda irregularidad puede convertirse en un obstáculo insalvable para su prosecución, con repudio por lo tanto de formalismos enervantes contrarios al espíritu y finalidad de la norma; sin embargo, advirtió de manera simultánea que no puede dejarse al arbitrio de cada una de las partes el cumplimiento de los requisitos procesales, ni la disposición del tiempo en que han de cumplirse, eso se sustenta, en el sentido de que la accionante no fundamentó, de qué forma bajo los principios pro hómine y pro actione sería posible la inaplicación de un plazo procesal, ya que, con la aplicación de dichos principios, no es posible justificar la omisión de defectos en la interposición de un recurso procesal, más aún cuando la misma reconoció haber presentado el recurso de apelación incidental de forma extemporánea; 2) Ciertamente, la acción de amparo constitucional planteada por la accionante, incumple la sub regla de su procedencia, relativa a la interposición de un recurso incorrecto, del cual deviene el planteamiento de uno fuera de término, conforme lo desarrolló la SC 1374/2011-R de 30 de septiembre; entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del procedimiento para el planteamiento del recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo