SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su representante se ratificó in extenso los argumentos vertidos en su demanda, señalando que la irresponsabilidad de su anterior abogado quien presentó el recurso de apelación incidental fuera del plazo previsto, no puede ser utilizado en su contra; en ese sentido, las Vocales demandadas debieron aplicar el principio pro homine y pro actione en resguardo de su derecho a la impugnación.