Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su representante se ratificó in extenso los argumentos vertidos en su demanda, señalando que la irresponsabilidad de su anterior abogado quien presentó el recurso de apelación incidental fuera del plazo previsto, no puede ser utilizado en su contra; en ese sentido, las Vocales demandadas debieron aplicar el principio pro homine y pro actione en resguardo de su derecho a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del procedimiento para el planteamiento del recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo