SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.2.  Del procedimiento para el planteamiento del recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar

Es importante traer a colación en este punto, la manera de efectuar las notificaciones a las partes, con la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar, tomando en cuenta el precepto del art. 160 (NOTIFICACIONES) del CPP, que expresa: “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.

En ese sentido, el legislador previó un procedimiento específico para el planteamiento del recurso de apelación incidental contra la Resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar, que es dictada en audiencia, a cuya finalización las partes quedan notificadas con la lectura de la misma, conforme la previsión de la parte in fine del precitado art. 160 del CPP, siendo consecuentemente, a partir de ese momento que empieza a computarse el término de setenta y dos horas establecido por el art. 251 del mismo cuerpo normativo; es decir, que la configuración de dicho recurso, en su forma y plazo está previsto por la norma adjetiva penal, y la modificación de la misma no está sujeta a la conveniencia de las partes, bajo ninguna circunstancia, ya que de ocurrir ello, el cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal, estaría subordinada a sus intereses.