SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal iniciado por la accionante contra el imputado José René Arce Ampuero, el 4 de diciembre de 2015, se llevó a cabo una audiencia de aplicación de medidas cautelares que concluyó con el Auto de la misma fecha, que a su juicio lo calificó de injusto, perjudicando directamente sus intereses y derechos, alega a que no habrían realizado una correcta valoración de todos los elementos de prueba, para la aplicación de una medida cautelar más severa contra el citado imputado, por lo que el 7 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto referido que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de José René Arce Ampuero, sobre el que la Jueza de Instrucción Penal Sexta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió una Resolución ordenando la remisión de los actuados a la Sala Penal de Turno del citado Tribunal.
Una vez radicado el proceso en la Sala Penal Tercera, las Vocales ahora demandadas por Auto de Vista de 3 de febrero de 2016, resolvieron declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental que interpuso, bajo el argumento de que fue presentado extemporáneamente, sin considerar la garantía del derecho a la impugnación prevista por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que todo Tribunal de alzada o de casación, aún de oficio, deberá corregir el proceso en el que existan vulneraciones a derechos, dejando de lado demasiados formalismos, según lo entendió el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 113/2012 de 15 de mayo, que en su criterio, resulta ser vinculante para todo juez inferior; de ahí que las Vocales demandadas, al emitir ese pronunciamiento, cometieron un acto ilegal, que deniega el acceso efectivo a la justicia y a ser oído, olvidando que la función del juez es administrar justicia y no negar la misma con formalismos exagerados.
Agrega señalando que, si bien el recurso de apelación incidental fue presentado un día después del término establecido por la ley, ese descuido en el procedimiento, no puede ser interpretado a “letra muerta” (sic), en razón a que existen muchos razonamientos dentro de la jurisprudencia constitucional que flexibilizan las formalidades dentro del proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del procedimiento para el planteamiento del recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo