SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista de 3 de febrero de 2016, las Vocales ahora demandadas declararon inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante, refiriendo que la Resolución apelada fue dictada en audiencia pública realizada el 4 de diciembre de 2015 (finalizada a horas 11:10) y conforme la previsión del art. 251 del CPP el plazo para interponer el citado recurso, comenzó a correr ese día a partir de esa hora, habiendo finalizado el mismo el 7 del referido mes y año a horas 11:10, conforme el cómputo de plazo establecido por el art. 130 párrafo segundo del precitado cuerpo normativo y que sin embargo, de acuerdo a la nota electrónica, la accionante planteó el aludido recurso el 8 de diciembre de 2016 a horas 14:38, fuera del término legal fijado de las setenta y dos horas previstas por en el señalado artículo (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del procedimiento para el planteamiento del recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo