SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
1)
El representante de la accionante, a través de sus abogados, ratificó los argumentos de la acción de libertad y ampliando señaló: 1) El proceso penal en el que se acusa a la accionante, cuya medida cautelar se llevó a cabo el 10 de mayo de 2016, es por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; 2) Pide se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía impuesta a la accionante, porque contra dicha Resolución no existe recurso ordinario y de la misma deriva todo el acto procesal hasta la medida cautelar de referencia, además de que la declaratoria precitada no cumplió con la formalidad de notificación legal ni personal, habiéndola realizado en otro domicilio procesal, lo que ha generado un indebido procesamiento de la accionante, ya que se le generó indefensión; 3) Tomando en cuenta que la audiencia de medida cautelar efectuada “ayer o anteayer directamente al penal de San Sebastián” (sic) y su notificación fue practicada recién el 11 de mayo de 2016, lo que se quiere mediante la presente acción de defensa es que se deje sin efecto la medida cautelar impuesta por el Juez demandado y se señale nuevo día y hora para su consideración; y, 4) Hay una actividad procesal que no fue definida antes que se pronuncie la declaratoria de rebeldía contra la accionante relativa a la objeción de querella, entonces si no se resolvió la misma como puede llevarse a cabo una audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- INFUNDADA”
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Entre estos mecanismos de defensa, se prevé la acusación de posibles vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales ante el Juez cautelar como autoridad jurisdiccional, bajo quien se encuentra el control del desarrollo de toda la etapa preparatoria desde el primer acto del proceso hasta su conclusión, ya sea mediante la denuncia en su calidad de contralor de dicha fase, o bien, a través de la activación de incidentes de actividad procesal defectuosa; éstos últimos que deben ser concluidos en su tramitación hasta obtener una decisión en recurso de apelación
- “…si un sujeto se considera víctima de vulneraciones a sus derechos y garantías dentro de la etapa preparatoria, ya sea por las diligencias practicadas por policías y/o fiscales, debe acudir ante el juez cautelar a presentar su reclamo para lograr la reparación inmediata, ya sea mediante la denuncia directa ante esta autoridad, o bien, activando los incidentes que considere necesarios, y sólo en caso de no obtener una resolución favorable, se encuentra habilitado para acudir ante este Tribunal”
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la imposibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- a)
- d)
- CONFIRMAR en todo