SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
INFUNDADA”
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2016 de 12 de mayo, cursante de fs. 179 a 182, declaró “INFUNDADA” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a que la accionante hubiere estado en absoluta indefensión, ese aspecto, no se advierte de las pruebas que fueron presentadas, ya que anteriormente, bajo el mismo fundamento de que no habría sido notificada para una audiencia de medidas cautelares, la autoridad constituida en Juez de garantías por Resolución 007/2015 de 4 de marzo, concedió la tutela a la accionante, disponiendo dejar sin efecto la rebeldía pronunciada en su contra, lo que demuestra que tenía conocimiento de un proceso existente; b) Con relación a que la accionante no habría sido notificada con la resolución y aplicación de medidas cautelares en la que se declaró su rebeldía el 22 de abril de 2016, notificación que fue devuelta por una tercera persona ajena al proceso el 28 del indicado mes y año, se advierte que la autoridad jurisdiccional luego de cumplida la orden instruida por la que se aprehendió a la imputada, ésta no presentó memorial justificando ante dicha autoridad que no fue legalmente notificada o caso contrario purgar su rebeldía; y, c) Asimismo, la accionante activó el recurso ordinario de apelación incidental contra la determinación asumida por el Juez demandado respecto a las medidas cautelares que le impuso, por lo que no puede ingresar al fondo de la acción de libertad, ya que provocaría una colisión de resoluciones por haberse activado por un lado el indicado recurso y por otro la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- INFUNDADA”
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Entre estos mecanismos de defensa, se prevé la acusación de posibles vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales ante el Juez cautelar como autoridad jurisdiccional, bajo quien se encuentra el control del desarrollo de toda la etapa preparatoria desde el primer acto del proceso hasta su conclusión, ya sea mediante la denuncia en su calidad de contralor de dicha fase, o bien, a través de la activación de incidentes de actividad procesal defectuosa; éstos últimos que deben ser concluidos en su tramitación hasta obtener una decisión en recurso de apelación
- “…si un sujeto se considera víctima de vulneraciones a sus derechos y garantías dentro de la etapa preparatoria, ya sea por las diligencias practicadas por policías y/o fiscales, debe acudir ante el juez cautelar a presentar su reclamo para lograr la reparación inmediata, ya sea mediante la denuncia directa ante esta autoridad, o bien, activando los incidentes que considere necesarios, y sólo en caso de no obtener una resolución favorable, se encuentra habilitado para acudir ante este Tribunal”
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la imposibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- a)
- d)
- CONFIRMAR en todo