SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
d)
Por otro lado, en audiencia de la acción de libertad, la accionante también denunció un cuarto acto presuntamente lesivo, descrito en el inciso d), solicitando que a través de la presente acción de defensa, se deje sin efecto la medida cautelar impuesta por el Juez demandado, y se señale nuevo día y hora para su consideración, al respecto, es necesario referirse al informe presentando por la autoridad demandada, quién señaló que la accionante interpuso recurso de apelación incidental el 12 de mayo de 2016, contra la medida cautelar que se le interpuso –sin referir qué medida fue–, siendo preciso puntualizar que el representante de la accionante, no refutó el citado informe en la audiencia de consideración de la acción de libertad, lo que implica una aceptación de lo vertido por dicha autoridad, permitiendo advertir a esta Sala, que la accionante presentó el aludido recurso de apelación el mismo día que se celebró la audiencia de acción de libertad, habiendo activado de esa forma la jurisdicción ordinaria y constitucional de forma simultánea, para apelar la resolución que le impuso una medida cautelar, y para solicitar que se deje sin efecto dicha orden respectivamente, lo que es inadmisible, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, ya que de analizar la solicitud de la accionante respecto a dejar sin efecto la medida cautelar interpuesta, crearía una disfunción procesal, por cuanto, también habilitó la jurisdicción ordinaria para apelar la medida cautelar impuesta.
En ese entendido, se observa que, la accionante no denunció los presuntos actos lesivos, previamente ante el juez cautelar encargado de control jurisdiccional, asimismo, respecto al cuarto acto lesivo acusado, activó la jurisdicción ordinaria y la constitucional de forma simultánea, siendo, por tanto ineludible, denegarle la tutela, por los cuatro actos denunciados, de acuerdo a los fundamentos expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- INFUNDADA”
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Entre estos mecanismos de defensa, se prevé la acusación de posibles vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales ante el Juez cautelar como autoridad jurisdiccional, bajo quien se encuentra el control del desarrollo de toda la etapa preparatoria desde el primer acto del proceso hasta su conclusión, ya sea mediante la denuncia en su calidad de contralor de dicha fase, o bien, a través de la activación de incidentes de actividad procesal defectuosa; éstos últimos que deben ser concluidos en su tramitación hasta obtener una decisión en recurso de apelación
- “…si un sujeto se considera víctima de vulneraciones a sus derechos y garantías dentro de la etapa preparatoria, ya sea por las diligencias practicadas por policías y/o fiscales, debe acudir ante el juez cautelar a presentar su reclamo para lograr la reparación inmediata, ya sea mediante la denuncia directa ante esta autoridad, o bien, activando los incidentes que considere necesarios, y sólo en caso de no obtener una resolución favorable, se encuentra habilitado para acudir ante este Tribunal”
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la imposibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- a)
- d)
- CONFIRMAR en todo