SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

Entre estos mecanismos de defensa, se prevé la acusación de posibles vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales ante el Juez cautelar como autoridad jurisdiccional, bajo quien se encuentra el control del desarrollo de toda la etapa preparatoria desde el primer acto del proceso hasta su conclusión, ya sea mediante la denuncia en su calidad de contralor de dicha fase, o bien, a través de la activación de incidentes de actividad procesal defectuosa; éstos últimos que deben ser concluidos en su tramitación hasta obtener una decisión en recurso de apelación

Entre estos mecanismos de defensa, se prevé la acusación de posibles vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales ante el Juez cautelar como autoridad jurisdiccional, bajo quien se encuentra el control del desarrollo de toda la etapa preparatoria desde el primer acto del proceso hasta su conclusión, ya sea mediante la denuncia en su calidad de contralor de dicha fase, o bien, a través de la activación de incidentes de actividad procesal defectuosa; éstos últimos que deben ser concluidos en su tramitación hasta obtener una decisión en recurso de apelación…” (las negrillas fueron agregadas).

Lo que implica, que ante la denuncia de vulneraciones a derechos cuyo ámbito de protección se encuentra regida por la acción de libertad, dentro la etapa preparatoria, esas presuntas lesiones deben hacerse conocer primero al juez cautelar, encargado del control jurisdiccional, de manera directa o a través de los medios de impugnación que prevé el Código de Procedimiento Penal, y si agotada esa vía en la jurisdicción ordinaria, persistirían las vulneraciones a derechos, recién es posible interponer la acción de libertad, a efectos de que la jurisdicción constitucional repare las lesiones alegadas, de comprobarse que existieron.