SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
Fragmento 9
Al respecto, la SCP 0925/2014 de 15 de mayo, estableció: “…la acción de libertad es un mecanismo de defensa que pretende la protección inmediata y efectiva, entre otros, del derecho a la libertad tanto física como de locomoción en casos de privaciones de libertad ilegales o indebidas. Fin para el cual, prevé una tramitación ágil y efectiva para su materialización. En ese entendido, de manera general, este mecanismo de defensa no se encuentra regido por el principio de subsidiariedad; sin embargo de ello, existen ciertas excepciones que obligan a las partes a agotar los medios de impugnación idóneos para la reparación inmediata de vulneraciones de los derechos protegidos, previo a acudir al órgano constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- INFUNDADA”
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Entre estos mecanismos de defensa, se prevé la acusación de posibles vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales ante el Juez cautelar como autoridad jurisdiccional, bajo quien se encuentra el control del desarrollo de toda la etapa preparatoria desde el primer acto del proceso hasta su conclusión, ya sea mediante la denuncia en su calidad de contralor de dicha fase, o bien, a través de la activación de incidentes de actividad procesal defectuosa; éstos últimos que deben ser concluidos en su tramitación hasta obtener una decisión en recurso de apelación
- “…si un sujeto se considera víctima de vulneraciones a sus derechos y garantías dentro de la etapa preparatoria, ya sea por las diligencias practicadas por policías y/o fiscales, debe acudir ante el juez cautelar a presentar su reclamo para lograr la reparación inmediata, ya sea mediante la denuncia directa ante esta autoridad, o bien, activando los incidentes que considere necesarios, y sólo en caso de no obtener una resolución favorable, se encuentra habilitado para acudir ante este Tribunal”
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la imposibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- a)
- d)
- CONFIRMAR en todo