SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y declaratoria de rebeldía, desarrollada el 22 de abril de 2016, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Tesoro Magda Ferrufino Correa contra Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño –ahora accionante–, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado mediante el cual el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero (EPI NORTE) del departamento de Cochabamba, declaró a la accionante rebelde a la ley, disponiendo las siguientes medidas: 1) La orden de arraigo de la declarada rebelde, debiendo a tal efecto procederse a la notificación del titular del Servicio Departamental de Migración; 2) La publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; 3) La expedición por Secretaría de los correspondientes mandamientos de aprehensión contra la accionante; y, 4) La ratificación de la designación del abogado defensor de oficio de la rebelde, a Gonzalo García Arozqueta, a quién se deberá notificar a fin de que asuma defensa técnica de la nombrada, con todos los poderes, facultades y recursos que reconoce la ley a favor de la misma (fs. 145).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- INFUNDADA”
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Entre estos mecanismos de defensa, se prevé la acusación de posibles vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales ante el Juez cautelar como autoridad jurisdiccional, bajo quien se encuentra el control del desarrollo de toda la etapa preparatoria desde el primer acto del proceso hasta su conclusión, ya sea mediante la denuncia en su calidad de contralor de dicha fase, o bien, a través de la activación de incidentes de actividad procesal defectuosa; éstos últimos que deben ser concluidos en su tramitación hasta obtener una decisión en recurso de apelación
- “…si un sujeto se considera víctima de vulneraciones a sus derechos y garantías dentro de la etapa preparatoria, ya sea por las diligencias practicadas por policías y/o fiscales, debe acudir ante el juez cautelar a presentar su reclamo para lograr la reparación inmediata, ya sea mediante la denuncia directa ante esta autoridad, o bien, activando los incidentes que considere necesarios, y sólo en caso de no obtener una resolución favorable, se encuentra habilitado para acudir ante este Tribunal”
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la imposibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- a)
- d)
- CONFIRMAR en todo