SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
Fragmento 12
Al respecto, la SCP 0110/2016-S2 de 15 de febrero, trayendo a colación la SC 0608/2010-R de 19 de julio, expresó que:“’...para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- INFUNDADA”
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Entre estos mecanismos de defensa, se prevé la acusación de posibles vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales ante el Juez cautelar como autoridad jurisdiccional, bajo quien se encuentra el control del desarrollo de toda la etapa preparatoria desde el primer acto del proceso hasta su conclusión, ya sea mediante la denuncia en su calidad de contralor de dicha fase, o bien, a través de la activación de incidentes de actividad procesal defectuosa; éstos últimos que deben ser concluidos en su tramitación hasta obtener una decisión en recurso de apelación
- “…si un sujeto se considera víctima de vulneraciones a sus derechos y garantías dentro de la etapa preparatoria, ya sea por las diligencias practicadas por policías y/o fiscales, debe acudir ante el juez cautelar a presentar su reclamo para lograr la reparación inmediata, ya sea mediante la denuncia directa ante esta autoridad, o bien, activando los incidentes que considere necesarios, y sólo en caso de no obtener una resolución favorable, se encuentra habilitado para acudir ante este Tribunal”
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la imposibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- a)
- d)
- CONFIRMAR en todo