SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
i)
Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero (EPI NORTE) del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito, cursante de fs. 173 a 174, refiriendo lo siguiente: i) Con relación a la detención indebida y ejecución de una supuesta orden instruida del Director de la FELCC de La Paz, mediante decreto de 8 de abril de 2016, se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 22 de igual mes y año, que fue notificada debidamente a la accionante, el 15 del mismo mes y año, en el domicilio procesal señalado por la misma en diferentes memoriales; no obstante de ello, no se hizo presente, por lo que actuó conforme el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando la declaratoria de rebeldía con las consecuencias que genera (mandamiento de aprehensión, publicaciones edictales, entre otros) y velando por sus derechos y garantías se le designó un defensor de oficio, tal cual prevé la norma procesal; ii) En mérito a la representación del funcionario policial en el entendido de que la accionante no pudo ser habida en Cochabamba, a solicitud de la parte querellante se dispuso la expedición del mandamiento de aprehensión para todo el Estado Plurinacional de Bolivia mediante despacho instruido contra la accionante, Resolución que igualmente le fue notificada en su domicilio procesal y en razón a que no purgó costas de rebeldía ni justificó legalmente su inasistencia a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, las que fueron impuestas en el Auto de declaratoria de rebeldía se mantenían incólumes hasta la fecha de la ejecución de dicho mandamiento de aprehensión; iii) En base a los antecedentes citados, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, respetando en todo momento los derechos y garantías de la accionante; y, iv) Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño trata de hacer incurrir en error al Tribunal de garantías, actuando de mala fe, ya que formuló la presente acción tutelar y paralelamente “el día de hoy” –12 de mayo de 2016–, presentó a su despacho recurso de apelación incidental contra el Auto de aplicación de medidas cautelares de 10 del citado mes y año, pretendiendo activar dos vías paralelas.
La accionante por intermedio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, a la salud, a la defensa y al debido proceso, ya que: i) El Juez ahora demandado dispuso la declaratoria de su rebeldía el 22 de abril de 2016, sin que haya sido notificada con la convocatoria a la audiencia de aplicación de medidas cautelares; ii) De la misma manera tampoco fue notificada con la Resolución que dispuso la declaratoria de su rebeldía; iii) De ahí que cuando fue “detenida” el 9 de mayo de 2016, por orden el Director de la FELCC, no conocía la razón que fundaba dicha medida y tampoco nadie le explicó el motivo; y, iv) El 10 de mayo de 2016, se desarrolló la audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra, cuya notificación fue realizada recién el 11 del citado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- INFUNDADA”
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Entre estos mecanismos de defensa, se prevé la acusación de posibles vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales ante el Juez cautelar como autoridad jurisdiccional, bajo quien se encuentra el control del desarrollo de toda la etapa preparatoria desde el primer acto del proceso hasta su conclusión, ya sea mediante la denuncia en su calidad de contralor de dicha fase, o bien, a través de la activación de incidentes de actividad procesal defectuosa; éstos últimos que deben ser concluidos en su tramitación hasta obtener una decisión en recurso de apelación
- “…si un sujeto se considera víctima de vulneraciones a sus derechos y garantías dentro de la etapa preparatoria, ya sea por las diligencias practicadas por policías y/o fiscales, debe acudir ante el juez cautelar a presentar su reclamo para lograr la reparación inmediata, ya sea mediante la denuncia directa ante esta autoridad, o bien, activando los incidentes que considere necesarios, y sólo en caso de no obtener una resolución favorable, se encuentra habilitado para acudir ante este Tribunal”
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la imposibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- a)
- d)
- CONFIRMAR en todo