SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

1)

Solicita se conceda la tutela y se restablezcan las formalidades legales extrañadas, ordenando la nulidad: 1) Del informe de 13 de enero de 2016, emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Décimo; 2) De la providencia de la misma fecha, donde se ordena al Fiscal Departamental de Santa Cruz emitir requerimiento conclusivo; 3) Del Auto de apertura de juicio de 15 de febrero de 2016; y, 4) Se ordene se deje sin efecto el señalamiento de audiencia de juicio de 1 de marzo de 2016, emitido por el Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz.

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de fs. 186 a 187, señaló: 1) Se pretende desnaturalizar el proceso y dejar sin efecto toda una investigación, intentando coartar un juicio con fines netamente dilatorios; 2) Es evidente que conminó al Ministerio Público en base al art. 134 del CPP, sin embargo, el fiscal asignado al caso podía haber solicitado se deje sin efecto la misma al haber mayores elementos que investigar, lo que no sucedió en este caso ya que se trataba de un hecho en flagrancia; y, 3) A pesar que el fallo fue revocado disponiéndose la detención del imputado, ello no modificaba la relación de hechos de un delito flagrante, además que el imputado jamás realizó reclamo sobre el vencimiento del plazo; por lo que solicitó se rechace la tutela solicitada.

Norma Catón Janco, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 188 a 189, señaló que su función como Secretaria es informar de manera permanente el vencimiento de los plazos y la Jueza una vez recibido el mismo, pueda conminar si estima conveniente o desestimar su informe, por lo que al no haber cometido ninguna irregularidad ni vulnerado derechos del imputado, solicita el rechazo de la tutela peticionada.