Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.3.
II.3. La Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Décimo, por informe de 13 de enero de 2016, hizo conocer al Jueza del referido Juzgado, que habiéndose aceptado el procedimiento para delitos flagrantes y otorgado el plazo de treinta días, los mismos ya se encontrarían vencidos, circunstancia por la que por Auto de la misma fecha, conminó al Fiscal Departamental de Santa Cruz que en el plazo de cinco días presente acusación u otro requerimiento conclusivo (fs. 103).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo