Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto 531/15 de 12 de diciembre de 2015, el Jueza de Instrucción Penal Décima Quinta, dispuso la libertad del imputado Juan Carlos Tapia Mendoza y aplicó medidas sustitutivas al a detención preventiva; asimismo otorgó al Ministerio Público, el término de treinta días para presentar su requerimiento conclusivo por haberse solicitado la aplicación de procedimiento abreviado (fs. 60 a 64 vta.). Determinación que habiendo sido apelada por esta última entidad del Estado (fs. 72), fue revocada mediante Auto 244 de 16 del mismo mes y año, disponiendo la medida excepcional de detención preventiva del imputado (fs. 92 vta. a 97).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo