Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.1.
II.1. Marina Flores Villena, Fiscal de Materia, mediante memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, informó el juez de turno de instrucción penal, el inicio de la investigación penal así como la imputación formal contra Juan Carlos Tapia Mendoza por la presunta comisión de tráfico de sustancias controladas, solicitando día y hora de audiencia para la consideración de medida cautelar (fs. 7 a 13 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo