SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 2 de marzo, cursante de fs. 220 a 222 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la problemática planteada se evidencia que los actos denunciados son estrictamente procesales, se refieren a la no aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, debiendo aplicarse en su lugar el ordinario por haberse revocado a través del Auto de Vista 244, la Resolución de medidas cautelares -531/15-, donde se dispuso la aplicación de procedimiento inmediato; ii) Se le habría coartado la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa dentro de un proceso ordinario en el que hubiera tenido seis meses conforme a procedimiento; iii) Al no haber sido denunciado el Auto de Vista 244 como acto ilegal o indebido procesamiento, se establece que la detención preventiva se encuentra dentro de los parámetros legales previstos; y, iv) Los actos denunciados no tienen ninguna relación directa con el derecho a la libertad o vida del accionante ya que los actos denunciados no son causales que determinaron la detención preventiva del mismo, por lo que corresponde impugnar los mismos a través de los recursos ordinarios y solo en defecto de éstos recurrir a la vía constitucional pero por medio del amparo constitucional.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo