SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
i)
El accionante, por intermedio de sus abogados ratificó la acción de defensa interpuesta añadiendo lo siguiente: i) Lo que se reclama mediante la presente acción es que se lo procese en forma debida, no su libertad; ii) Si la Resolución 244, dictada por la Sala Penal Segunda fue revocada, entonces se abría los alcances del art. 134 del CPP, para proseguir con la investigación; sin embargo, el Juez señaló audiencia de juicio oral; iii) En el expediente remitido no cursa documentación relacionada a las actas que debieron realizarse, lo que demuestra que el Juez oculta información e induce a errores; iv) Cursa en el expediente el informe que es ajeno a la verdad, ya que hace referencia a una resolución que fue revocada; v) Al estar el procedimiento inmediato revocado, anulado, dejado sin efecto, correspondía la aplicación de un procedimiento ordinario, lo cual fue cercenado por la Jueza de control jurisdiccional así como por el Juez de Sentencia, porque no permitieron que asuma defensa y presente prueba en el plazo que la ley establece, lo cual se agravó al no haber sido notificados con la prueba ni con la acusación; y, vi) El juicio se terminó en el día sin producir prueba y sin exhibir prueba material, el arma, el muestrario fotográfico.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo