SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

a)

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se suscitaron los siguientes antecedentes cronológicos: a) Se emitió imputación formal el 11 de diciembre de 2015; b) La Jueza de Instrucción Penal Décima Quinta, mediante Auto 531/15 de 12 de diciembre de 2015, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva y ordenó que el Ministerio Público en el término de treinta días para presentar su requerimiento conclusivo, determinación que por la cual dicha entidad presentó recurso de apelación incidental; c) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 244 de 16 de diciembre de 2015, revocó el Auto 531/15 y ordenó su detención preventiva; d) La Secretaría de la referida Sala Penal certificó dicho extremo; e) Por informe evacuado por la Secretaria del Juzgado de Instrucción cautelar Décimo, se hizo conocer que en el caso se aceptó el procedimiento por delitos flagrantes y se otorgó el plazo de treinta días; f) La Jueza precitada, mediante Auto conminó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, para que la fiscal asignada al caso, en cumplimiento del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presente acusación u otro requerimiento conclusivo; g) “Acusación Fiscal cursante a fs. 105 a 107 vta.”;         h) Por Auto de apertura de juicio oral, se señaló audiencia de juicio para el 22 de febrero de 2016; e, i) Última fecha en la que se suspendió el juicio oral, para el 1 de marzo del presente año.

Juan José Paniagua Cuellar, Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, en audiencia precisó: a) Del análisis de fondo de la cuestión planteada se evidencia que no se enmarca dentro de los presupuestos relacionados a la vida, a la persecución ilegal o procesamiento indebido; b) El Tribunal ad quem no anuló el acta de imputación formal, por lo que no tiene ningún asidero legal lo afirmado por el accionante y por tanto donde se lo hubiera declarado como procedimiento inmediato; y, c) Con carácter previo a acudirse a la jurisdicción constitucional deben agotarse todas la vías específicas ante la jurisdicción ordinaria; en este caso se encontraba el recurso de apelación restringida ante la Sala Penal e incluso el recurso de casación.