Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
1)
César Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, manifestó que: 1) A requerimiento de Gastón Martín Osorio Oporto se procedió a su reincorporación en el Hospital Clínico Viedma, previo trámite de ley; y, 2) Ante nuevo requerimiento de verificación de reincorporación del interesado, la Inspectora de Trabajo elevó Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 89/2016 de 11 de enero que se adjunta, para coadyuvar con la convicción de la Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo
- P
- …al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, en el mismo horario y turno…”
- REVOCAR