SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
P
De la prueba documental aportada al expediente, se advierte que el accionante desempeñó el cargo de médico anestesiólogo en el Hospital Clínico Viedma de Cochabamba desde el año 1985, incluso ocupó el cargo de Director del citado nosocomio; asimismo, desde el 14 de agosto de 2015 fue reasignado a cumplir sus funciones como médico anestesiólogo. Por memorándum JP.HCV 213/15, se le instruyó cubrir guardia de veinticuatro horas los lunes y domingos, según rol establecido; asimismo, el 10 de noviembre de igual año se le comunica que está suspendido mientras se sustancie un proceso administrativo; empero, un día previo a esta determinación se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo alegando ser víctima de abusos y acoso laboral y despido verbal; emitiéndose la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/217/2015; sin embargo, por memorándum JP.HCV 336/2015 le comunicaron que debía cubrir guardia de veinticuatro horas los días viernes y domingos por determinación del Jefe de Anestesiología; es decir, que el turno que cubría el día lunes fue cambiado por el día viernes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo
- P
- …al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, en el mismo horario y turno…”
- REVOCAR