Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 142 a 151 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Cochabam7ba, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en atención a los fundamentos expuestos ut supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo
- P
- …al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, en el mismo horario y turno…”
- REVOCAR