SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.4.
II.4. El 20 de octubre de 2015, en base al informe del Asesor Legal y del Jefe de la Unidad Jurídica del Hospital Clínico Viedma, el Director de esa entidad, en cumplimiento del Memorándum 002377, designó al demandante de tutela como médico anestesiólogo debiendo presentarse ante el Jefe de Quirófano para la programación de sus actividades; por Memorándum JP.HCV 213/15 de 21 de octubre de 2015 se instruyó a Gastón Martín Osorio Oporto cubrir guardia de veinticuatro horas los lunes y domingos, según rol establecido; asimismo, por nota de 30 de octubre del mismo año dirigida al Jefe de Personal, Servicio de Quirófano y de Seguridad, el Director del Hospital hizo conocer que fue puesto a disposición del SEDES no pudiendo realizar ningún acto médico en ese nosocomio (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo
- P
- …al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, en el mismo horario y turno…”
- REVOCAR