SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

II.4.

II.4.   El 20 de octubre de 2015, en base al informe del Asesor Legal y del Jefe de la Unidad Jurídica del Hospital Clínico Viedma, el Director de esa entidad, en cumplimiento del Memorándum 002377, designó al demandante de tutela como médico anestesiólogo debiendo presentarse ante el Jefe de Quirófano para la programación de sus actividades; por Memorándum JP.HCV 213/15 de 21 de octubre de 2015 se instruyó a Gastón Martín Osorio Oporto cubrir guardia de veinticuatro horas los lunes y domingos, según rol establecido; asimismo, por nota de 30 de octubre del mismo año dirigida al Jefe de Personal, Servicio de Quirófano y de Seguridad, el Director del Hospital hizo conocer que fue puesto a disposición del SEDES no pudiendo realizar ningún acto médico en ese nosocomio (fs. 18 a 20).