Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 142 a 151 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gastón Martín Osorio Oporto contra Isaac Rico Rosmasen, ex Director; y, Daysi Marlene Recabado Espinoza, Directora, ambos, del Hospital Clínico Viedma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo
- P
- …al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, en el mismo horario y turno…”
- REVOCAR