SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

denegó

La Jueza Pública de Familia Séptimo de Cochabamba, constituida en jueza de garantías, mediante Resolución de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 142 a 151 vta., denegó la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Para que los argumentos de una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe agotar todos los medios y recursos legales idóneos en la vía correspondiente para la tutela de sus derechos; es decir, debe recurrir ante la autoridad que cometió la presunta lesión y luego ante los superiores y sólo si resultaron ineficaces, se abre la vía constitucional conforme se tiene desarrollado por la jurisprudencia en las SSCC 0161/2012 de 14 de mayo, 1713/2011-R de 7 de noviembre, 1035/2010-R de 23 de agosto y AC 0274/2011-RCA de 22 de septiembre referidos al principio de subsidiariedad que rige esta acción; y, ii) De la prueba documental adjunta, específicamente del memorial de 6 de enero de 2016, se advierte que se interpuso recurso jerárquico contra el Memorándum JP.HCV 336/2015 y la respuesta de 23 de diciembre solicitando el cumplimiento de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo MTEPS/JDTCBBA/217/2015; en consecuencia, fue activada la vía administrativa ordinaria que se encuentra pendiente de resolución, por consiguiente no cumple con los presupuestos configuradores de esta acción tutelar.