SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
denegó
La Jueza Pública de Familia Séptimo de Cochabamba, constituida en jueza de garantías, mediante Resolución de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 142 a 151 vta., denegó la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Para que los argumentos de una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe agotar todos los medios y recursos legales idóneos en la vía correspondiente para la tutela de sus derechos; es decir, debe recurrir ante la autoridad que cometió la presunta lesión y luego ante los superiores y sólo si resultaron ineficaces, se abre la vía constitucional conforme se tiene desarrollado por la jurisprudencia en las SSCC 0161/2012 de 14 de mayo, 1713/2011-R de 7 de noviembre, 1035/2010-R de 23 de agosto y AC 0274/2011-RCA de 22 de septiembre referidos al principio de subsidiariedad que rige esta acción; y, ii) De la prueba documental adjunta, específicamente del memorial de 6 de enero de 2016, se advierte que se interpuso recurso jerárquico contra el Memorándum JP.HCV 336/2015 y la respuesta de 23 de diciembre solicitando el cumplimiento de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo MTEPS/JDTCBBA/217/2015; en consecuencia, fue activada la vía administrativa ordinaria que se encuentra pendiente de resolución, por consiguiente no cumple con los presupuestos configuradores de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo
- P
- …al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, en el mismo horario y turno…”
- REVOCAR