SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
1)
Jacqueline Rada Arana, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 8 y vta., señaló que: 1) El 15 de abril de 2016, a horas 19:30, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares a fin de no vulnerar derechos constitucionales, y después de la valoración de las pruebas y la fundamentación de la defensa así como del Ministerio Público, dispuso la detención preventiva de la menor; y, 2) Remite el cuaderno de control jurisdiccional, en el cual no se encuentra trascrita el acta, debido a las recargadas labores del personal de apoyo jurisdiccional, tomando en cuenta que la audiencia se realizó la fecha y hora referida, con una duración de dos horas, aspecto que pide sea considerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad inaplicabilidad en casos con menores involucrados
- III.3. Marco legal respecto a la aprehensión de menores
- b) Que exista riesgo razonable de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad
- III.4.
- III.5.
- CONFIRMAR en todo