SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

concedió parcialmente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 12 a 14 vta., “concedió parcialmente” la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución de 15 de abril de 2016, para que la autoridad demandada subsane las omisiones y cumpla con las disposiciones del Código del Niña, Niño y Adolescente, restableciendo las formalidades; además de, determinar la situación jurídica de la menor AA en el término de cuarenta y ocho horas, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno remitido ante el Tribunal de garantías, se evidencia que existe una imputación formal presentada ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, donde se consigna a una serie de imputados, entre los que figura la accionante AA, en cuyo mérito se realizó la audiencia de medidas cautelares, existiendo también la Resolución 176/2016, pronunciada a raíz de un incidente de actividad procesal defectuosa presentada por CC, mediante la cual se revocó la medida cautelar y en cuya parte dispositiva, respecto de la incidentista y de AA, se declaró la nulidad de obrados, ordenando la remisión de los antecedentes ante el juez de la niñez y adolescencia, a quien correspondería definir su situación jurídica; ii) Cursa en el cuaderno de control el decreto emitido por Jacqueline Rada Arana, que señala que se tiene presente la Resolución de imputación formal emitida por el Fiscal de Materia en cumplimiento a la SC 1036/2002-R y dispone “ratifíquese en la misma a los menores infractores” AA y CC de conformidad al art. 293 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), a efectos de control jurisdiccional e inicio de la etapa preparatoria, de esta manera la Jueza demandada asume la competencia y una vez radicada la causa ante su despacho debería haber revisado los antecedentes minuciosamente; toda vez que, cuando una menor de edad está sometida a una investigación por una infracción, ésta debe estar revestida de los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y el Cígo Niña, Niño y Adolescente le otorgan, como ser la presencia de un fiscal de menores, y en este caso el Fiscal de Materia, Franz Contreras, que emitió la imputación, no es un fiscal especializado en materia de menores, aspecto que debió haber sido subsanado por la Jueza demandada; iii) No cursa el acta de la declaración informativa que hubiese prestado la menor investigada en presencia de sus padres; y, iv) Respecto a la detención preventiva que hubiera dispuesto la Jueza demandada, no cursa el acta ni la resolución correspondiente que se hubiera pronunciado en la audiencia de 15 de abril de “2015”, entre las siete y nueve de la noche; por lo que, se debe presumir como ciertos los fundamentos expuestos por el abogado de la accionante, concluyéndose que existe vulneración del debido proceso en su vertiente de legalidad y procesamiento indebido, ya que no se observó la formalidades previstas para la investigación y procesamiento de un menor infractor.