SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.5.
En el caso en examen la accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva, sin que previamente hubiera existido imputación formal escrita en su contra permitiéndole al Fiscal de Materia formularla oralmente en la audiencia de consideración de medidas cautelares y sin que se hubiera recibido su declaración; asimismo, porque la Resolución que dispuso su detención preventiva carece de fundamentación y motivación.
En mérito a la presunción de veracidad de los hechos denunciados en la acción de libertad que emerge de la omisión de pronunciamiento y presentación de pruebas por parte de los funcionarios públicos demandados, que se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene por ciertos los hechos denunciados en la presente acción de tutela en torno a que la autoridad judicial demandada dispuso la detención preventiva de la menor accionante sin que previamente el Fiscal de Materia hubiera formulado la imputación formal en forma escrita y sin que se hubiera recibido la declaración informativa, pues la autoridad demandada guarda silencio en torno a este extremo en el informe que presentó, ya que se limita a indicar que dispuso la detención preventiva después de valorar la prueba y los fundamentos de la defensa.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, dentro del proceso penal adolescente, la imputación formal en la que además se pide y fundamenta la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, debe formularse en forma escrita mediante resolución fundamentada, la cual debe ser puesta en conocimiento del imputado con la antelación debida al verificativo de la audiencia cautelar.
Ahora bien, en el caso en examen, la Jueza demandada, al haber llevado a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin que previamente se hubiere formulado la imputación formal escrita contra la adolescente, impidiéndole de esta manera conocer, antes de la audiencia, los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha imputación y de la solicitud de la ampliación de medidas cautelares y además sin darle oportunidad a declarar sobre los hechos que se le imputa, efectivamente vulneró su derecho a la defensa, cuyo ejercicio quedó restringido, ya que no se le permitió preparar una estrategia de defensa para en su caso refutar, contradecir e incluso acreditar la inexistencia de las circunstancias que fundamentan la petición fiscal, afectando con ese proceder el derecho al debido proceso, que en este caso se encuentra vinculado con el derecho a la libertad, por ser la causa de la restricción de dicho derecho; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada. En cuanto a los fundamentos de la resolución que dispuso la detención preventiva, no existe posibilidad de pronunciamiento sobre ese extremo en razón a que dicha Resolución ni el acta de la audiencia constaban en el expediente, conforme lo pudo verificar el Tribunal de garantías al examinar el cuaderno de investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad inaplicabilidad en casos con menores involucrados
- III.3. Marco legal respecto a la aprehensión de menores
- b) Que exista riesgo razonable de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad
- III.4.
- III.5.
- CONFIRMAR en todo