Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.2.
II.2. Cursa informe emitido por Jacqueline Rada Arana, Jueza Público de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, mediante la cual da cuenta que en audiencia celebrada el 15 de abril de 2016, se dispuso la detención preventiva de “las menores” (entre ellas de la accionante), y que no se labró el acta de audiencia correspondiente (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad inaplicabilidad en casos con menores involucrados
- III.3. Marco legal respecto a la aprehensión de menores
- b) Que exista riesgo razonable de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad
- III.4.
- III.5.
- CONFIRMAR en todo