SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial de 19 de abril de 2016, Limbert Josue Pinto Veneros en representación sin mandato de la menor AA, denunció que Jacqueline Rada Arana, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de medidas cautelares llevada a cabo el 15 de abril del 2016, dispuso su detención preventiva, sin que exista una imputación formal escrita ni su declaración, permitiendo que el Fiscal de Materia formule la imputación formal oralmente en audiencia e incurriendo en falta de fundamentación y motivación de la Resolución, rechazando las observaciones efectuadas por el abogado de la defensa sin fundamentar debidamente dicho rechazo (fs. 1 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad inaplicabilidad en casos con menores involucrados
- III.3. Marco legal respecto a la aprehensión de menores
- b) Que exista riesgo razonable de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad
- III.4.
- III.5.
- CONFIRMAR en todo