SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0805/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0805/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

1)

José Antonio Saucedo Noriega, Asesor Legal, en representación de la Alcaldesa y Félix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, presentó informe escrito de 24 de mayo de 2016, cursante de fs. 98 a 102 vta., reiterando el informe señalado supra, aclarando que: 1) Por Resolución Administrativa Municipal Multisectorial 003/2015 de 21 de septiembre, la MAE del Municipio referido delegó al servidor público designado como Director de talento humano las facultades de emisión, suscripción de memorándums, nombramientos, designaciones, retiros, agradecimientos de servicios, resolución y rescisión de servicios, transferencia, reasignación de funciones, suscripción de contratos del personal eventual y otros relativos a la administración de personal, por lo que identificó a Marcelo Plata Ticona como la autoridad que firmó y emitió el memorándum DTH-NB/0044/15; 2) El retiro justificado en base al art. 16 inc. e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, concuerda con el art. 124 inc. s) del Reglamento Interno, que tipifica acciones reñidas con la ética, moral, buenas costumbres y prácticas coherentes en el desempeño de funciones públicas; por inasistencia injustificada de la jornada de trabajo, sancionada con memorándum GAMEA/SUM/004/2011; por asistir con aliento alcohólico, según similar DCH-UCPP-LL/197/13 y DCH/LL6Ago/0145/14, por incumplimiento de órdenes superiores y obligaciones funcionarias; 3) Al momento de su despido, el accionante no estaba dentro del alcance de la Ley 321 y por consiguiente de la Ley General del Trabajo; por lo que correspondía que interponga los recursos administrativos internos antes de acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o en concreto a la Dirección General del Servicio Civil como autoridad competente y no así a los Inspectores de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, en el marco del DS 29894 de 7 de febrero de 2009; de lo cual deduce usurpación de funciones; 4) Existe incumplimiento del principio de subsidiariedad, pues las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto no han tenido la posibilidad de pronunciarse; en tanto también presentó un recurso de manera incorrecta, extemporánea y equivocada; la Dirección General de Servicio Civil no se pronunció aún, en función a sus presuntos derechos de funcionario eventual; y al recurrir a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, inició el procedimiento de reincorporación con pleno conocimiento de no estar protegido por la Ley 321 y la Ley General del Trabajo; infiriendo por ello hechos controvertidos que precisan la intervención de la instancia idónea y competente; 5) El recurso de revocatoria contra la conminatoria de reincorporación no fue resuelto, quedando a su vez pendiente de interposición el recurso jerárquico; y, 6) No corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre sueldos y otros emolumentos referidos al fondo de la causa.

En audiencia, reiteró que el Inspector de Trabajo de El Alto emitió citación por procedimiento de reincorporación e inestabilidad laboral para un servidor público al margen de la Ley General del Trabajo y cometió un error que genera daño económico al Estado por estar en tela de juicio los memorándums sancionatorios  por inconductas del accionante.